Desde el 28 de junio de 2023 se han implementado importantes cambios en los permisos laborales retribuidos en España recogidos en el Real Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial del Estado, que tiene como objetivo promover la conciliación de la vida familiar y profesional, y seguir la normativa europea.
Estos nuevos permisos laborales buscan garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y afectan en ámbitos diversos, desde el cuidado de menores hasta situaciones de enfermedad o fuerza mayor que impidan al trabajador desarrollar sus tareas con normalidad. En esta guía, te proporcionaremos una visión general de los nuevos permisos y los cambios asociados a cada uno de ellos.
Permiso parental: más flexibilidad para el cuidado de los hijos
Dentro del Real Decreto se recoge un cambio fundamental y significativo, dentro de estos permisos en lo referente a los hijos. El permiso no retribuido puede disfrutarse durante 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Durante lo que dure este permiso, como su nombre indica, no recibiremos pago salarial.
Se trata de una medida que proviene de la normativa europea y otorga a las familias una mayor flexibilidad para adaptarse a las necesidades de sus hijos/as. Puede cogerse de forma completa o parcial, en función de la necesidad.
Permiso por accidente o enfermedad grave: ampliación a 5 días
Otra novedad importante dentro de estos nuevos permisos laborales es la ampliación a 5 días del permiso por accidente o enfermedad grave. Antes de esta ley, los permisos laborales retribuidos tenían una duración de 2 a 4 días, en función de si había desplazamiento o no, y además las personas que podían acogerse a estos permisos debían estar directamente relacionadas con la persona, ya fuese por consanguineidad directa o a través de matrimonio.
A partir de ahora, se otorgan 5 días de permiso retribuido para las situaciones de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. Es relevante tener en cuenta que este permiso se aplica tanto a la persona trabajadora que requiere el cuidado como a las personas que conviven con ella en el mismo domicilio, incluyendo parejas de hecho y familiares con-sanguíneos de la pareja de hecho, siendo esto una de las principales novedades, ya que se amplían estos derechos.
Derecho a ausentarse por fuerza mayor: 4 días al año
En el ámbito de las situaciones de fuerza mayor podemos ausentarnos hasta un total de 4 días al año, siendo retribuidos. Los motivos por los que podemos ausentarnos y disfrutar de un permiso laboral retribuido son familiares, urgentes o convivientes.
Como el tiempo de duración máxima contemplada para este permiso es de 4 días al año, está orientado hacia situaciones de emergencia o imprevistos que requieran de la presencia de la persona trabajadora.
En febrero de 2024, la Audiencia Nacional señalaba que este tipo de permisos deben ser retribuidos porque suelen ser usados para situaciones de emergencia relacionadas con los hijos, siendo en su mayor parte las mujeres las que se encargan de cogerlos, por lo que de no ser retribuidos contribuirían en hacer crecer más aún la brecha de género.
Adaptación de jornada: ampliación hacia cónyuge, pareja de hecho, familiar consanguinidad 2º o dependientes que convivan
En este caso se han ampliado las situaciones en las que se puede solicitar una adaptación de la jornada, contemplando también al cónyuge, la pareja de hecho, familiares con consanguinidad hasta 2º y convivientes del trabajador.
De esta manera se amplía el derecho para poder compatibilizar mejor el cuidado de personas enfermas o que sean dependientes. En caso de que la empresa se oponga a esta solicitud, deberá justificar su negativa o presentar una solución alternativa. Este proceso también ha experimentado un cambio, pasando de 30 días de negociación a 15.
Otros cambios relevantes en los permisos
Además de los permisos mencionados en las líneas anteriores, se equipara el permiso por fallecimiento a los casos de matrimonio y pareja de hecho, aunque siguen siendo 2 días de permiso retribuido. Ocurre lo mismo con los permisos de matrimonio, donde también se equiparan las parejas de hecho.
En cuanto a la reducción de jornada por cuidados familiares, se incluye al cónyuge y la pareja de hecho, siempre y cuando no puedan valerse por sí misma, ya sea por accidente, enfermedad o edad.
Una novedad en estos nuevos permisos laborales de 2023 es que introduce el supuesto de parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad, si solo hay un progenitor/a, se puede ampliar el permiso laboral dos semanas.
(ACTUALIZADO 2024) Se introduce la novedad del permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, de esta forma se pueden realizar formaciones siempre y cuando sean de la misma temática del sector en el que se trabaja, pero no tienen por qué ser para el mismo puesto que se desempeña o estar dentro del mismo grupo profesional.
La empresa en este sentido dará una serie de facilidades como poder acudir a exámenes (desplazamientos incluidos, pero a menos que se indique en el Convenio no será retribuido), elección del turno de trabajo dentro de los horarios de la empresa, teletrabajo y adaptación de la jornada para asistir a formaciones y cursos.
En conclusión, los nuevos permisos laborales retribuidos para el año 2023 en España son un avance en el sentido de la igualdad y la conciliación de la parte familiar y laboral, contemplando una mayor cantidad de escenarios y personas por las que podemos obtenerlos.
Estos cambios proporcionan una mayor flexibilidad también para el cuidado de los menores, y para las situaciones urgentes. Eso sí, debemos tener en cuenta que algunos permisos, como el permiso parental de 8 semanas, no es retribuido, por lo que es necesario evaluar cuidadosamente los derechos y obligaciones correspondientes.
Si necesitas información más detallada sobre los permisos retribuidos para 2024, te recomendamos consultar la normativa oficial o recurrir a un asesor laboral para clarificar tu situación.
los permisos retribuidos por hospitalización de un familiar, se pueden disfrutar durante cualquier día mientras siga hospitalizado, o tienen que ser los cinco primeros días.
gracias
Buenos días,
Efectivamente se pueden disfrutar en cualquier día aunque no sea consecutivo, mientras persista la situación que originó el permiso, según el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores.
Esperamos haberle ayudado, saludos.
Asesoranza.
Hola mi padre lleva ingresado lleva 6 días ingresado , yo ya me cogí los cinco días pero hoy me he enterado que le tienen que intervenir para poner marcapasos en el mismo hospital. Me corresponderían otros cinco días o como ya está ingresado desde hace una semana ya no me corresponden nada más que los cinco primeros días que cogí??? Gracias
Buenos días,
En este caso entendemos que sería el mismo motivo que motiva el derecho al permiso, por ello, se entendería como ya disfrutado.
Saludos,
Asesoranza.
Hola buenas,mi padre fue operado del corazón,mientras estaba hospitalizado cogí tres días de permiso.ya esta en su domicilio,es posible cogerme los dos días más,para completar los 5 días de permiso,una vez que esta en su domicilio.y como los tengo que justificar gracias
Buenos días,
La redacción del nuevo artículo 37.2.b) dice:
“b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”
Por ello, al indicar en su texto que incluye días de permiso por “enfermedad grave y que precise reposo domiciliario”, sí tendrías ampliado el permiso para su cuidado tras la operación, si se dan estas circunstancias.
Esperamos haberte ayudado, saludos.
Si a un familiar le operan un lunes y esa semana hay un puente, como es la semana próxima, los 5 días que me corresponden serían laborables, o cuentan todos?
Buenos días,
Efectivamente los días de permiso por ete tipo de situaciones son laborales.
saludos.
Asesoranza.
Hola, los 5 días de permiso por intervención con hospitalización y cuidado del conyugue, son naturales o hábiles.
Saludos
Buenos días, efectivamente la ampliación de éstos permisos no desvirtúa la doctrina del Tribunal Supremo, que en unificación de doctrina dispone que los días de permiso retribuido regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores son días hábiles.
Hola los nuevos permisos del estatuto del trabajador, suman a los permisos de los convenios?
Actualmente mi convenio marca 3, ¿sumaría 5 más?
Buenos días,
No, no son acumulativos, los nuevos permisos sustituyen a los anteriores, salvo en aquellos convenios que estén por encima del Estatuto de los trabajadores.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludos,
Asesoranza
Buenas noches, tienen que operar a mi hija de 8 años sin ingreso hospitalario, tengo derecho a los 5 días? Muchas gracias
Mi padre ha estado ingresado y no he cogido días porque en ese transcurso yo estaba de vacaciones pero me tocaría incorporarme y a mi padre ahora le han puesto en el informe «ingreso hospitalización domiciliaria»para seguir el tratamiento en el domicilio ,me.corresponderia el permiso o no?
En un justificante de intervención sin hospitalización pero con reposo domiciliario, tiene que poner los días de reposo que necesita?
Sí en el mismo dia operan a mis dos hijos. Me corresponden 5 días en total o 5 días por cada hijo? Y se tienes que coger seguidos o sueltos si el reposo dura más de 5 días?
Buenos días,
Entiendo que al no tener que ser consecutivos, se podría coger 56 días, y si tras esos 5 días la situación del otro hijo persiste, podría coger el resto.
Esperamos haberle ayudado.
Asesoranza.
El permiso es de 5 días , si o si , o solo mientras dure hospitalización, por ejemplo tres días?. gracias
Puedo tener nuevo permiso, por mismo familiar que ingresa tras el alta una semana antes??
Buenos días,
Cuándo hay un traslado de hospital a otro
Cuenta a efectos legales, como el mismo ingreso hospitalario o se considera uno nuevo, y por tanto con derecho a solicitar un nuevo permiso por hospitalización.
Muchas graciat
Buenos días,
Al no producirse alta médica, según nuestro criterio, sigue siendo el proceso hospitalario.
Saludos,
Asesoranza.
En un justificante de intervención sin hospitalización pero con reposo domiciliario, tiene que poner los días de reposo que necesita?
Buenos días,
Entendemos que con indicar que necesita reposo sería suficiente, aunque es posible tener que acreditar la persistencia de la situación que motiva el derecho.
Esperamos haberla podido ayudar.
Saludos,
Asesoranza.
Hola
Los 2 días de permiso por defunción (padre en mi caso) son hábiles o naturales??
Buenos días,
Según la doctrina del Tribunal Supremo, los días de permiso deben ser hábiles.
Saludos.
A mi marido le operan el 4 enero y estará 2-3 días hospitalizado luego necesitará ayuda en casa. Yo en esa fecha estoy de vacaciones y empiezo a trabajar el día 8 enero. Necesitaré los 5 días, cuando me empezarán a contar, el mismo día de la operación o cuando empiece yo a trabajar?
Buenos días,
Lo habitual es que estando de vacaciones no existe permiso retribuido.
Esperamos haberla podido ayudar.
Saludos,
Asesoranza.
Al morir un familiar tengo derecho a 4 días porque hay desplazamiento. Pero estoy de vacaciones. Pierdo esos días? Se paraliza las vacaciones?
Buenos días,
Los permisos se disfrutan cuando se está trabajando en activo, en este caso, al no estar prestando servicio efectivo no hay aplicación de esos días.
Saludos,
Asesoranza.
Buenos días,
Mi marido estuvo ingresado una noche en el hospital. En el hospital me hicieron un comprobante de hospitalización sin concretar días. Yo hice los 5 días de permiso. Mi marido sigue de baja laboral.
Me tocarían los 5 días ?
Podría justificar los días de permiso con la baja laboral de mi marido ?
Muchas gràcias
Buenos días,
Si es por el mismo proceso, no se puede volver a disfrutar del mismo permiso, salvo que surja una nueva situación que lo vuela a generar.
Saludos,
Asesoranza
Buenas tardes
Mi padre ha estado ingresado por un ICTUS, y no he cogido los días por ingreso, quiero cogerlos ahora, al darle el alta hospitalaria, ya que no se puede manejar solo y necesita ayuda para las tareas básicas, así lo indica en el informe, pero de rrhh de mi empresa me dicen q no me corresponden los días porque no indicha específicamente que necesita reposo.
Gracias
Hola. Mi madre ha estado ingresada en el hospital dos días. Puedo cogerme los 5 días de permiso aunque solo esté ingresada 2?. Gracias
Hola, un familiar de segundo grado va a ser operado y necesita reposo domiciliario, qué justificantes tengo q aportar a la empresa para poder disfrutar de los 5 días retribuidos? Cómo se justifica el grado de consanguineidad si se trata de un cuñado?
Hola, un familiar de segundo grado va a ser operado y necesita reposo domiciliario, qué justificantes tengo q aportar a la empresa para poder disfrutar de los 5 días retribuidos? Cómo se justifica el grado de consanguineidad si se trata de un cuñado?
Hola, me tienen que realizar cirugia ambulatoria, cuantos dia me corresponderían? Un saludo
Hola
Mi suegro falleció ayer x la noche , cuantos días tengo de fiesta .
Creo q son 3 , que serían viernes , sábado y domingo ? O sería viernes , lunes y martes .
Gracias