El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. Entre sus novedades encontramos:

Novedades aplicable desde el el día 1 de enero de 2023:

– Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia.
– Se establecen unas tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025  Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos.
– Hasta seis cambios anuales de base de cotización.
– Se adaptan las bonificaciones y reducciones en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la cotización por tramos.

1. Entrada en vigor y periodo 

El  real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.

El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025). (D.T. 1.ª).

2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. (D.T. 5.ª y nuevo art. 38 ter de la LETA).

Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

A TENER EN CUENTA. Esta figura jurídica sustituirá a la tarifa plana de autónomos.

Esquema con la nueva tarifa plana para alta en autónomos desde enero de 2023.

3. Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La personas trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 (D.T. 1.ª):

Tramos de rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.Tramo 1.751,63849,66
Tramo 2.> 670 y849,67900
Tramo 3.>900 y898,691.166,70
Tabla general.Tramo 1.> = 1.166,70 y950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y1.013,071.850
Tramo 5.> 1.850 y1.029,412.030
Tramo 6.> 2.030 y1.045,752.330
Tramo 7.> 2.330 y1.078,432.760
Tramo 8.> 2.760 y1.143,793.190
Tramo 9.> 3.190 y1.209,153.620
Tramo 10.> 3.620 y1.274,514.050
Tramo 11.> 4.050 y1.372,554.139,40
Tramo 12.> 6.0001.633,994.139,40

 

Tramos de rendimientos netos 2024

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.Tramo 1.735,29816,98
Tramo 2.> 670 y816,99900
Tramo 3.>900 y872,551.166,70
Tabla general.Tramo 1.>= 1.166,70 y950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y1.045,751.850
Tramo 5.> 1.850 y1.062,092.030
Tramo 6.> 2.030 y1.078,432.330
Tramo 7.> 2.330 y1.111,112.760
Tramo 8.> 2.760 y1.176,473.190
Tramo 9.> 3.190 y1.241,833.620
Tramo 10.> 3.620 y1.307,194.050
Tramo 11.> 4.050 y1.454,254.139,40
Tramo 12.> 6.0001.732,034.139,40

 

Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.Tramo 1.653,59718,94
Tramo 2.> 670 y718,95900
Tramo 3.>900 y849,671.166,70
Tabla general.Tramo 1.>= 1.166,70 y950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y1.143,791.850
Tramo 5.> 1.850 y1.209,152.030
Tramo 6.> 2.030 y1.274,512.330
Tramo 7.> 2.330 y1.356,212.760
Tramo 8.> 2.760 y1.437,913.190
Tramo 9.> 3.190 y1.519,613.620
Tramo 10.> 3.620 y1.601,314.050
Tramo 11.> 4.050 y1.732,034.139,40
Tramo 12.> 6.0001.928,104.139,40

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

  • Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
    Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

¿Qué cuota de autónomos se pagará a partir del 1 de enero de 2023? Ver cuotas de cotización aquí

4. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

A TENER EN CUENTA. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curos los rendimientos obtenidos varíen.

5. Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización.

Junto a la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la LETA), se modifican:

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
  • Bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
  • Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción del art. 37 de la LETA).
  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción del art. 38 de la LETA).
  • Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA).
  • Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (nuevo art. 38 quater a la LETA).

A TENER EN CUENTA. Se establece la posibilidad de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones para determinados colectivos de trabajadores autónomos «especiales dificultades para aumentar su capacidad económica y de generación de rentas, o para aquellos sectores profesionales que de forma temporal puedan sufrir recortes importantes en sus ingresos habituales» (modificación de la D.A. 17.ª de la LGSS).

Algunas dudas

1. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos: ¿qué cantidades se aplicarán a la cotización de los autónomos a 1 de enero de 2023?

Los trabajadores incluidos en el RETA (y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

2. ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?

Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T 3.ª).

La norma deroga expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, finalizado el periodo transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.

3. Los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, ¿cotizarán?

El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcance este umbral. La reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?

Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.

De forma muy simplificada:

  • Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
  • Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

5. ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. (D.T. 6.ª).

6. ¿Estas medidas afectan a los familiares del trabajador autónomo?

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA [arts. 305.2. b),  e) y k) de la LGSS], no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización por la LPGE [nueva regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS].

En este caso, se establece también un periodo transitorio durante los años 2023, 2024 y 2025. Este colectivo no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a (D.T. 7.ª):

  • 1.000 euros durante el año 2023.
  • La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. ¿Será obligatorio comunicar algún dato por parte de trabajadores autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social?

Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el RETM) deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Nueva D.T. Única del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

8. ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo?

La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.

9. ¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que ha de adherirse la persona autónoma?

En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una «declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional» (art. 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

10. ¿Qué sucedes si la previsión inicial de cotización no es acertada?

Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

  • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, la norma concreta: «(..) determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo a las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna». Con independencia de lo anterior, si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado.

Otras novedades de la norma

1. Modificación de la definición de trabajador autónomo

«1.?La presente ley [Estatuto del trabajo autónomo] se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre». (Nuevo art. 1 de la LETA).

2. Novedades fiscales:

  • Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
  • Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Inclusión de la comprobación de los regímenes especiales de atribución de rentas dentro de las funciones de los órganos de gestión tributaria.

3. Protección por cese de actividad

Se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción al art. 327 de la LGSS):

  • Nueva prestación por cese de actividad parcial: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
  • Se aclaran los motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
  • Determinación de la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad (nueva redacción del art. 332 de la LGSS).
  • Día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos (nueva redacción del art. 337 de la LGSS).
  • Cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos  (nueva redacción del art. 339 de la LGSS).

4. Excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos

Se establecen excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (D.A. 18ª de la LGSS).

5. Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial

Con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales esta figura desaparece (art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

6. Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos

Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros. (D.T. 4.ª).

7. Nuevas prestaciones asociada a la aplicación del Mecanismo RED

Se crean dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED en su modalidad sectorial y cíclica (nuevas DD.AA. 48ª y 49ª de la LGSS).

8. Adaptación de la cotización a los trabajadores por cuenta propia del sector marítimo-pesquero

Se modifica el art. 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos.


Fuente: Iberley