Si eres una empresa con trabajadores desplazados fuera de España, es importante que estés al tanto de la nueva Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, BOE, 22, que regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, podrán tener una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social española.

¿Quiénes están incluidos en esta orden?

  • Trabajadores que sean desplazados al extranjero por una empresa española con sede en España.

  • Trabajadores que sean desplazados al extranjero por una empresa española con sede en otro país de la Unión Europea.

  • Trabajadores que sean desplazados al extranjero por una empresa española con sede en un país fuera de la Unión Europea.

¿Cuáles son los requisitos para tener una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social?

Para tener una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, las personas trabajadoras desplazadas al extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar trabajando en España por cuenta ajena.

  • Estar desplazados al extranjero por un período de tiempo determinado.

  • Percibir una retribución por su trabajo.

  • No estar incluidos en otro régimen de seguridad social.

¿Cuáles son los beneficios de tener una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social?

Como principal novedad, estas personas ya no tendrán que desvincularse de la Seguridad Social española pasado un tiempo, para vincularse a la del país en el que se encuentran, por lo que sus pensiones a futuro no se verán comprometidas.

Grupo de trabajadores en oficina fuera de España

Antes un trabajador español fuera del país, aunque estuviese trabajando para una empresa española, tenía que cotizar pasado un tiempo en el país donde residía, ahora puedo hacerlo en España

Las personas trabajadoras desplazadas al extranjero que tengan una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

  • Incapacidad temporal.

  • Maternidad y paternidad.

  • Invalidez.

  • Jubilación.

  • Muerte y supervivencia.

¿Cómo puedo solicitar una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social?

Para solicitar una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, las personas trabajadoras desplazadas al extranjero deben presentar una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por norma general es la empresa la que se encarga de este paso.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo.

  • Certificado de la empresa donde trabaja.

  • Certificado de la Seguridad Social del país de origen.

  • Otros documentos que puedan ser necesarios.

¿Qué pasa si no tengo una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social?

Si no tienes una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, no tendrás derecho a las prestaciones de la Seguridad Social española. Esto significa que, en caso de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, invalidez, jubilación o muerte, no podrás recibir prestaciones de la Seguridad Social, y tampoco tu cónyuge en caso de pensiones de viudedad.

¿Qué puedo hacer si no estoy seguro de si tengo derecho a una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social?

Si no estás seguro de si tienes derecho a una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, o tu trabajador la tiene, puedes consultar la web de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde encontrarás la documentación legal específica, o contactar con nosotros para que te ayudemos en el proceso.

Regulariza tu situación y la de tus empleados y ponte al día en materia de altas en la Seguridad Social. ¡Si te ha servido de ayuda, compártelo y déjanos un comentario!