¿Conoces las claves del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que ha entrado en vigor a finales de 2022?

¿En qué consiste?

Es un tributo de naturaleza directa, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y de carácter estatal. Su objeto es gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

 

¿Finalidades?

  • Recaudatoria. Es un instrumento con el que se busca exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes que gozan de una mayor capacidad económica.
  • Armonizadora. Persigue reducir las diferencias que existen en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.

 

¿A quienes afecta?

Los sujetos pasivos serán los mismos que lo sean en el Impuesto sobre el Patrimonio y estos deberán tener un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.

 

¿Cuándo se devenga?

El 31 de diciembre de cada año.

 

¿Existen exenciones?

Sí. Estarán exentos del impuesto los mismos bienes y derechos que lo están en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Existe un mínimo exento que reducirá la base imponible en 700.000 euros.

 

¿Existen deducciones o bonificaciones?

Se deducirán los impuestos pagados en el extranjero.

El sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

¿Cómo se calcula?

La cuota se obtiene con la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

 

Si tienes dudas sobre u otro tributo o impuesto, no dudes en consultar a nuestro equipo de asesores.