El Real Decreto 636/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), regula el Sello de Inclusión Social para distinguir a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad.

Con el fin de fomentar la colaboración público-privada para contribuir al objetivo común de la inclusión social, la D.A. 1.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, incluía el mandato de regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital (IMV) desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad.

El objetivo de este distintivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del IMV.

Mediante el reciente Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, se regula:

  • El procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social, cuya solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos.
  • La vigencia del Sello, que se mantendrá durante tres años, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan los compromisos establecidos en el real decreto, así como los supuestos de revocación del distintivo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o renuncia al mismo por parte de la entidad solicitante.
  • La utilización del Sello de Inclusión Social y los compromisos derivados de su obtención por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes, así como los compromisos adquiridos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También regula la posibilidad de otorgar premios o celebrar encuentros o jornadas de inclusión social.
  • El sistema de evaluación y seguimiento del Sello de Inclusión Social, en el marco de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y cuyos resultados se harán públicos.

El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones, siendo posible solicitar y obtener varias tipologías a la vez, por una o más actuaciones:

a) Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

b) Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa.

c) Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

d) Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital.

e) Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.

El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: Iberley