Entre las principales novedades que nos encontramos en la campaña de la renta 2021, que se inició el pasado 6 de abril, son las deducciones por rehabilitación de viviendas.

En concreto, se ponen en marcha tres nuevas deducciones por la inversión en obras que contribuyan a mejorar la eficiencia energética en las viviendas.

Vamos a verlas en detalle:

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

  • Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecta a una actividad económica.

Requisitos:

  • Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
  • Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
  • Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras. Importe máximo 5.000€.

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

  • Igual al punto 1

Requisitos:

  • Reducción de al menos un 30 por ciento en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consecución de una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
  • Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
  • Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por dichas obras. Importe máximo 7.500€.

3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60%

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:

  • Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Requisitos:

  • Aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
  • Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024. Base máxima 5000 euros anuales.