El Poder Judicial ha informado de una sentencia del TS reconociendo el derecho de un padre al «permiso de lactancia», con independencia de que el otro progenitor (en este caso analizado la madre) no trabaje y pueda encargarse del menor.

En una sentencia donde se recuerdan las distintas redacciones del art. 37.4 del ET y se repasan las distintas características del «permiso por lactancia» hasta convertirse en el actual «permiso para el cuidado del lactante» (con efectos de desde 08/03/2019), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo aclara que (incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado en 2019), el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses con independencia de los derechos que tuviera el otro.

En el caso analizado, un trabajador (en octubre de 2018) solicita el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo deniega argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado.

Se trata de una institución (regulada en el art. 37.4 del ET) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros).

La sentencia entiende que, pese a su denominación anterior a la actual, está desconectado de la maternidad; la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.

Los Magistrados desarrollan diversos argumentos:

  • La configuración legal de un derecho individual y paritario.
  • La redacción literal de la norma.
  • La necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad.
  • La interpretación finalista.
  • La interpretación histórica.
  • La transversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o «perspectiva de género».

Artículo 37.4 ET antes de ser reformado en 2019

La Sala asevera que, incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 del ET antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen» legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.


Fuente: Iberley